DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 341
Articolo 4o El Consejo tendrá una secretaría y una tesorería
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Art. 4.o El Consejo tendrá una secretaría y una tesorería. El secretario y el tesorero serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta, el primero de ellos por el Presidente del Consejo, y el segundo por el Consejo. La tesorería estará encargada de la percepción y contabilización de los fondos del Servicio, que deberán ingresar en la Caja Nacional de Ahorros. La rendición de cuentas se hará a la Contraloría General de la República.