🇨🇱 Cile
DFL 11 unità
DECRETO CON FUERZA DE LEY NUM. 335
DFL 355cl-legislative-decree-1931-05-30-35530 mag 1931
- Articolo 1 o A contar desde el 1
- Articolo 2 o Créase una Legación en Egipto que será servida sin mayor gasto, por el titular de otra Misión Diplomática que el Presidente de la República designe
- Articolo 3 o El Presidente de la República podrá decretar la fusión de Misiones Diplomáticas de Chile en el extranjero, conforme lo requieran las necesidades del Servicio
- Articolo 4
- Articolo 5 o Las licencias que, cada cuatro o dos años según el caso, pueden obtener los funcionarios diplomáticos, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Servicio, y las contempladas en el inciso 3
- Articolo 6 o Redúcense en un 25 por ciento los viáticos fijados para el personal diplomático y consular
- Articolo 7 o El Presidente de la República queda facultado para incluir en el grado 5
- Articolo 8 o Suprímense, a contar desde el 1
- Articolo 9 o El personal de las Misiones Diplomáticas en el extranjero constará además de las categorías actualmente existentes, de las de Agregados de Educación y de Agregados Obreros
- Articolo 10 El Presidente de la República dictará las disposiciones pertinentes para efectuar en el Presupuesto de la Nación las reducciones a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley
- Articolo 11 Este decreto con fuerza de ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial