DFL 355

DECRETO CON FUERZA DE LEY NUM. 335

Articolo 1o A contar desde el 1

Articolo 2o Créase una Legación en Egipto que será servida sin mayor gasto, por el titular de otra Misión Diplomática que el Presidente de la República designe

Articolo 3o El Presidente de la República podrá decretar la fusión de Misiones Diplomáticas de Chile en el extranjero, conforme lo requieran las necesidades del Servicio

Articolo 4

Articolo 5o Las licencias que, cada cuatro o dos años según el caso, pueden obtener los funcionarios diplomáticos, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Servicio, y las contempladas en el inciso 3

Articolo 6o Redúcense en un 25 por ciento los viáticos fijados para el personal diplomático y consular

Articolo 7o El Presidente de la República queda facultado para incluir en el grado 5

Articolo 8o Suprímense, a contar desde el 1

Articolo 9o El personal de las Misiones Diplomáticas en el extranjero constará además de las categorías actualmente existentes, de las de Agregados de Educación y de Agregados Obreros

Articolo 10El Presidente de la República dictará las disposiciones pertinentes para efectuar en el Presupuesto de la Nación las reducciones a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley

Articolo 11Este decreto con fuerza de ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial

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