DECRETO CON FUERZA DE LEY NUM. 335
Articolo 10El Presidente de la República dictará las disposiciones pertinentes para efectuar en el Presupuesto de la Nación las reducciones a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 10. El Presidente de la República dictará las disposiciones pertinentes para efectuar en el Presupuesto de la Nación las reducciones a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley.