ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACION CON LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A. Y CREA LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO
Articolo 2o
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Artículo 2.o. Facúltase al Tesorero General de la República para ajustar, con la Corporación de Fomento de la Producción, la indemnización que corresponda al valor de las acciones y derechos expropiados en el artículo anterior.