DFL 54

ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACION CON LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A. Y CREA LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

Articolo

Articolo 2o

Articolo 3o

Articolo 4o

Articolo 5o

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Articolo 7o

Articolo 8o

Articolo 9o

Articolo 10

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Articolo 12

Articolo 13Corresponderá especialmente al Director General:

Articolo 14

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Articolo 16Los Consejeros designados por el Presidente de la República durarán tres años en sus fuciones, pudiendo ser renovados sus nombramientos

Articolo 17Los Consejeros percibirán una remuneración mensual igual a un sueldo vital y medio del departamento de Santiago

Articolo 18El quórum para sesionar será, a lo menos, de 4 Consejeros, y los acuerdos se tomará por simple mayoría, salvo en los casos indicados en el inciso 3

Articolo 19El Consejo tendrá las siguientes funciones:

Articolo 20El Consejo celebrará sesiones, por lo menos, una vez al mes, en el día y hora que determine, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias a que pueda ser citado por el Director General

Articolo

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Articolo 23Las reparticiones de la Empresa se dividirán en administrativas y técnicas, y cada una de estas ramas se organizará sobre la base de Departamentos, Subdepartamentos, Secciones y Oficinas

Articolo

Articolo 25

Articolo 26De denominarán obreros a todos aquellos que, a juicio del Director General, cumplan funciones accesorias y que correspondan a la clasificación de tales, según el N

Articolo 27Al personal de empleados de planta y a contrata de la Empresa se les aplicará el Estatuto de las Instituciones Semi-Fiscales y de Administración autónoma, aprobada por decreto con fuerza de ley N

Articolo 28

Articolo 29Los obreros y el personal auxiliar que desempeñe funciones de tales quedarán sujetos a los derechos y obligaciones que les señala en el Código del Trabajo y leyes complementarias

Articolo 30

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Articolo 32

Articolo 33Se formará un escalafón único con el personal de la rama administrativa y escalafones independientes en cada rama técnica

Articolo 34Todo pago de sueldo o salario que se haga al personal deberá corresponder a trabajos o servicios ya realizados, salvo los casos de feriados o de licencias legales

Articolo 35Ninguna forma de remuneración de los conductores de buses y trolebuses podrá ser calculada exclusivamente en relación con la suma por él recaudada

Articolo 36El personal de empleados y el personal auxiliar gozarán del derecho a asignación familiar y a indemnización, en conformidad a las normas de los artículos 27 y siguientes y 38 de la ley N

Articolo 37Cuando para el ejercicio de un cargo se requiera tener título profesional, la persona que lo sirva deberá estar en posesión de él al momento de su designación

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Articolo 39Autorízase a la Empresa para que contribuya al financiamiento de un Servicio Médico, Farmacéutico y Dental para la atención de su personal y de sus familias

Articolo 40No se aplicarán a los funcionarios que presten sus servicios a la Empresa las disposiciones de la ley número 10,223

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Articolo 42La Empresa contará con los siguientes recursos:

Articolo 43La Empresa costeará sus gastos ordinarios de operación y administración con sus propios recursos

Articolo 44El Presupuesto de Entradas, Gastos e Inversiones de la Empresa será independiente del Presupuesto General de la Nación

Articolo 45El Presupuesto de Inversiones de la Empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo 9

Articolo 46La Empresa llevará su propia contabilidad, de acuerdo con las normas que determine el Director General, y practicará balances al 31 de Diciembre de cada año

Articolo 47

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Articolo 49El Director General, antes del 1

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Articolo 51

Articolo 52Los vehículos de la Empresa tendrán preferencia de tránsito en las calles y caminos de sus recorridos

Articolo 53

Articolo 54

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Articolo 56

Articolo 57Se prohibe a la Empresa conceder pases libres gratuitos

Articolo 58Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y de ordenanzas en actual vigencia, que directa o indirectamente, sean contrarias al presente decreto con fuerza de ley

Articolo 59Intercálase el siguiente inciso entre el segundo y tercero del artículo 143 de la ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas N

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Articolo 2o

Articolo 3o

Articolo 4o

Articolo 5o

Articolo 6o

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Articolo 8o

Articolo 9o

Articolo 10Las indemnizaciones que legalmente proceda pagar al personal de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S

Articolo 11

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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