DFL 54

ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACION CON LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A. Y CREA LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

Article

Article 2o

Article 3o

Article 4o

Article 5o

Article

Article 7o

Article 8o

Article 9o

Article 10

Article

Article 12

Article 13Corresponderá especialmente al Director General:

Article 14

Article

Article 16Los Consejeros designados por el Presidente de la República durarán tres años en sus fuciones, pudiendo ser renovados sus nombramientos

Article 17Los Consejeros percibirán una remuneración mensual igual a un sueldo vital y medio del departamento de Santiago

Article 18El quórum para sesionar será, a lo menos, de 4 Consejeros, y los acuerdos se tomará por simple mayoría, salvo en los casos indicados en el inciso 3

Article 19El Consejo tendrá las siguientes funciones:

Article 20El Consejo celebrará sesiones, por lo menos, una vez al mes, en el día y hora que determine, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias a que pueda ser citado por el Director General

Article

Article

Article 23Las reparticiones de la Empresa se dividirán en administrativas y técnicas, y cada una de estas ramas se organizará sobre la base de Departamentos, Subdepartamentos, Secciones y Oficinas

Article

Article 25

Article 26De denominarán obreros a todos aquellos que, a juicio del Director General, cumplan funciones accesorias y que correspondan a la clasificación de tales, según el N

Article 27Al personal de empleados de planta y a contrata de la Empresa se les aplicará el Estatuto de las Instituciones Semi-Fiscales y de Administración autónoma, aprobada por decreto con fuerza de ley N

Article 28

Article 29Los obreros y el personal auxiliar que desempeñe funciones de tales quedarán sujetos a los derechos y obligaciones que les señala en el Código del Trabajo y leyes complementarias

Article 30

Article 31

Article 32

Article 33Se formará un escalafón único con el personal de la rama administrativa y escalafones independientes en cada rama técnica

Article 34Todo pago de sueldo o salario que se haga al personal deberá corresponder a trabajos o servicios ya realizados, salvo los casos de feriados o de licencias legales

Article 35Ninguna forma de remuneración de los conductores de buses y trolebuses podrá ser calculada exclusivamente en relación con la suma por él recaudada

Article 36El personal de empleados y el personal auxiliar gozarán del derecho a asignación familiar y a indemnización, en conformidad a las normas de los artículos 27 y siguientes y 38 de la ley N

Article 37Cuando para el ejercicio de un cargo se requiera tener título profesional, la persona que lo sirva deberá estar en posesión de él al momento de su designación

Article

Article 39Autorízase a la Empresa para que contribuya al financiamiento de un Servicio Médico, Farmacéutico y Dental para la atención de su personal y de sus familias

Article 40No se aplicarán a los funcionarios que presten sus servicios a la Empresa las disposiciones de la ley número 10,223

Article

Article 42La Empresa contará con los siguientes recursos:

Article 43La Empresa costeará sus gastos ordinarios de operación y administración con sus propios recursos

Article 44El Presupuesto de Entradas, Gastos e Inversiones de la Empresa será independiente del Presupuesto General de la Nación

Article 45El Presupuesto de Inversiones de la Empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo 9

Article 46La Empresa llevará su propia contabilidad, de acuerdo con las normas que determine el Director General, y practicará balances al 31 de Diciembre de cada año

Article 47

Article

Article 49El Director General, antes del 1

Article

Article 51

Article 52Los vehículos de la Empresa tendrán preferencia de tránsito en las calles y caminos de sus recorridos

Article 53

Article 54

Article

Article 56

Article 57Se prohibe a la Empresa conceder pases libres gratuitos

Article 58Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y de ordenanzas en actual vigencia, que directa o indirectamente, sean contrarias al presente decreto con fuerza de ley

Article 59Intercálase el siguiente inciso entre el segundo y tercero del artículo 143 de la ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas N

Article

Article 2o

Article 3o

Article 4o

Article 5o

Article 6o

Article 7o

Article 8o

Article 9o

Article 10Las indemnizaciones que legalmente proceda pagar al personal de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S

Article 11