ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACION CON LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A. Y CREA LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO
Article 8o
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 8.o. El domicilio de la Empresa será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que le correspondan por la ley en los lugares en que mantengan oficinas o sucursales. No obstante, en los casos en que se trate de demandas contra la Empresa por cobro de perjuicios, será competente para conocer de ellas el juez de la ciudad en que tenga su asiento la Corte de Apelaciones respectiva.