ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACION CON LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A. Y CREA LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO
Article 5o
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 5.o. El personal de empleados de la Empresa de Transportes Colectivos S.A., que continúe prestando sus servicios en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado mantendrá su derecho a gozar de la gratificación anual establecida en el artículo 146, inciso 5.o, N.o 3, del Código del Trabajo, la que será incompatible con la que se establece en el estatuto orgánico de las instituciones semifiscales y de administración autónoma, pudiendo el empleado optar por la que estime conveniente.