DFL 54

ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACION CON LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A. Y CREA LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

Artículo

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo

Artículo 12

Artículo 13Corresponderá especialmente al Director General:

Artículo 14

Artículo

Artículo 16Los Consejeros designados por el Presidente de la República durarán tres años en sus fuciones, pudiendo ser renovados sus nombramientos

Artículo 17Los Consejeros percibirán una remuneración mensual igual a un sueldo vital y medio del departamento de Santiago

Artículo 18El quórum para sesionar será, a lo menos, de 4 Consejeros, y los acuerdos se tomará por simple mayoría, salvo en los casos indicados en el inciso 3

Artículo 19El Consejo tendrá las siguientes funciones:

Artículo 20El Consejo celebrará sesiones, por lo menos, una vez al mes, en el día y hora que determine, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias a que pueda ser citado por el Director General

Artículo

Artículo

Artículo 23Las reparticiones de la Empresa se dividirán en administrativas y técnicas, y cada una de estas ramas se organizará sobre la base de Departamentos, Subdepartamentos, Secciones y Oficinas

Artículo

Artículo 25

Artículo 26De denominarán obreros a todos aquellos que, a juicio del Director General, cumplan funciones accesorias y que correspondan a la clasificación de tales, según el N

Artículo 27Al personal de empleados de planta y a contrata de la Empresa se les aplicará el Estatuto de las Instituciones Semi-Fiscales y de Administración autónoma, aprobada por decreto con fuerza de ley N

Artículo 28

Artículo 29Los obreros y el personal auxiliar que desempeñe funciones de tales quedarán sujetos a los derechos y obligaciones que les señala en el Código del Trabajo y leyes complementarias

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33Se formará un escalafón único con el personal de la rama administrativa y escalafones independientes en cada rama técnica

Artículo 34Todo pago de sueldo o salario que se haga al personal deberá corresponder a trabajos o servicios ya realizados, salvo los casos de feriados o de licencias legales

Artículo 35Ninguna forma de remuneración de los conductores de buses y trolebuses podrá ser calculada exclusivamente en relación con la suma por él recaudada

Artículo 36El personal de empleados y el personal auxiliar gozarán del derecho a asignación familiar y a indemnización, en conformidad a las normas de los artículos 27 y siguientes y 38 de la ley N

Artículo 37Cuando para el ejercicio de un cargo se requiera tener título profesional, la persona que lo sirva deberá estar en posesión de él al momento de su designación

Artículo

Artículo 39Autorízase a la Empresa para que contribuya al financiamiento de un Servicio Médico, Farmacéutico y Dental para la atención de su personal y de sus familias

Artículo 40No se aplicarán a los funcionarios que presten sus servicios a la Empresa las disposiciones de la ley número 10,223

Artículo

Artículo 42La Empresa contará con los siguientes recursos:

Artículo 43La Empresa costeará sus gastos ordinarios de operación y administración con sus propios recursos

Artículo 44El Presupuesto de Entradas, Gastos e Inversiones de la Empresa será independiente del Presupuesto General de la Nación

Artículo 45El Presupuesto de Inversiones de la Empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo 9

Artículo 46La Empresa llevará su propia contabilidad, de acuerdo con las normas que determine el Director General, y practicará balances al 31 de Diciembre de cada año

Artículo 47

Artículo

Artículo 49El Director General, antes del 1

Artículo

Artículo 51

Artículo 52Los vehículos de la Empresa tendrán preferencia de tránsito en las calles y caminos de sus recorridos

Artículo 53

Artículo 54

Artículo

Artículo 56

Artículo 57Se prohibe a la Empresa conceder pases libres gratuitos

Artículo 58Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y de ordenanzas en actual vigencia, que directa o indirectamente, sean contrarias al presente decreto con fuerza de ley

Artículo 59Intercálase el siguiente inciso entre el segundo y tercero del artículo 143 de la ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas N

Artículo

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10Las indemnizaciones que legalmente proceda pagar al personal de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S

Artículo 11

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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