FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Articolo 29La asignación familiar, la solicitud en que se impetre el beneficio, como asimismo, los documentos que se acompañan para justificarlo, estarán exentos de impuestos y de derechos notariales
In vigore · versione del 6 apr 1960
Artículo 29. La asignación familiar, la solicitud en que se impetre el beneficio, como asimismo, los documentos que se acompañan para justificarlo, estarán exentos de impuestos y de derechos notariales. La asignación familiar no podrá ser retenida ni embargada, en caso alguno, salvo cuando se tratare de pensiones alimenticias decretadas judicialmente en favor del causante que la motivare.