DFL 256

FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

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Articolo 4o Las personas que sirvan cargos consultados en la planta, podrán ser titulares, interinos, suplentes y subrogantes

Articolo 5o Sólo podrá contratarse personal:

Articolo 6

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Articolo 8

Articolo 9o No podrá asignarse a ningún empleo de planta o a contrata otros sueldos bases que los fijados a la respectiva categoría o grado del artículo 19

Articolo 10

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Articolo 12Sólo se podrá ingresar a la planta de la Administración Pública como empleado titular, en el último grado de los escalafones de los respectivos servicios

Articolo 13

Articolo 14La provisión de los empleos se hará a propuesta del jefe respectivo

Articolo 15El nombramiento de los funcionarios superiores al grado 3

Articolo 16En igualdad de condiciones, los nombramientos deberán efectuarse según el siguiente orden de prelación:

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Articolo 18No podrán ser reincorporados en la Administración Pública:

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Articolo 20

Articolo 21El Presidente de la República podrá fijar sueldos de asimilación a los recaudadores o cobradores retribuídos a comisión, como asimismo, a otro personal que se desempeñe en condiciones análogas

Articolo 22

Articolo 23

Articolo 24Las remuneraciones se ajustarán por mensualidades iguales y vencidas, sin perjuicio de que el pago pueda anticiparse para facilitar la contabilidad

Articolo 25

Articolo 26

Articolo 27El empleado tiene derecho al pago de una asignación por cada carga de familia, constituyendo cargas las personas que se indican a continuación, siempre que vivan a sus expensas:

Articolo 28

Articolo 29La asignación familiar, la solicitud en que se impetre el beneficio, como asimismo, los documentos que se acompañan para justificarlo, estarán exentos de impuestos y de derechos notariales

Articolo 30

Articolo 31El derecho a la asignación familiar se extingue:

Articolo 32La asignación familiar por cada carga será de $ 620 mensuales

Articolo 33Cuando dos o más empleados tuvieren derecho a impetrar el pago de la asignación por un mismo causante, ésta se otorgará a aquel a cuyas expensas viviere

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Articolo 38

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Articolo 40El Presidente de la República determinará por decreto los servicios que deban o pueden trabajar en forma permanente o temporal, en días feriados o festivos

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Articolo 43

Articolo 44La retribución básica correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir el sueldo mensual por 30, 60 y 210, respectivamente

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Articolo 46

Articolo 47El empleado no tendrá derecho a viáticos durante los días que reciba alimentación y alojamiento por cuenta del Estado

Articolo 48

Articolo 49

Articolo 50

Articolo 51El empleado que percibiere viáticos sin tener legalmente derecho a ello, podrá ser sancionado con una multa equivalente a quince días de sueldo, sin perjuicio del reintegro de la suma pagada

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Articolo 53

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Articolo 55

Articolo 56

Articolo 57

Articolo 58Los sueldos de los Intendentes, Gobernadores, Visitadores Generales de Intendencias y Gobernaciones, y Subdelegados, no estarán afectos a las reducciones a que se refiere el artículo 56

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Articolo 60La calificación anterior al ingreso del empleado al Servicio Militar se mantendrá hasta la que se efectúe después de reasumir sus funciones

Articolo 61La calificación abarcará el período comprendido entre el 1

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Articolo 63Los empleados que asciendan ocuparán en el escalafón el último lugar en su nuevo grado, hasta la próxima calificación

Articolo 64Los empleados se separarán en cada servicio en tantos escalafones como sea necesario, atendiendo a las diferentes especialidades o cometidos funcionales

Articolo 65

Articolo 66

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Articolo 70

Articolo 71

Articolo 72Los promociones se resolverán por las autoridades a las cuales corresponda hacer los nombramientos

Articolo 73

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Articolo 77

Articolo 78Cuando excepcionalmente las necesidades del servicio impidan a un funcionario utilizar su feriado anual, tendrá derecho a hacer uso de él o a completarlo en el año siguiente

Articolo 79Los empleados que presten sus servicios en reparticiones que dejen de funcionar cada año por un lapso superior al del feriado, no gozarán del derecho que otorga el artículo 76

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Articolo 81Por decreto expedido con la fórmula "Por orden del Presidente", podrán concederse permisos para que los empleados se ausenten del servicio, sin goce de remuneraciones, en los siguientes casos:

Articolo 82El empleado que fuere llamado al Servicio Militar, o que voluntariamente se presentare a cumplir con dicha ley, se considerará que disfruta de permiso para ausentarse del servicio

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Articolo 84Las licencias se concederán por resolución de los Jefes Superiores del Servicio, que se tramitarán ante la Contraloría General de la República

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Articolo 86Se considerarán accidentes en actos del servicio, los que se produzcan cuando el empleado se dirija a desempeñar sus funciones

Articolo 87

Articolo 88

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Articolo 90Los empleados tienen la plenitud de sus derechos cívicos

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Articolo 93

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Articolo 95Los empleados interinos podrán desempeñarse como tales por un plazo no mayor de seis meses

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Articolo 97Las permutas se resolverán por las autoridades a las cuales corresponda hacer el nombramiento, previo informe favorable de los Jefes de Servicio

Articolo 98Los decretos por los cuales se acepte la permuta de funcionarios que pertenezcan a servicios dependientes de diferentes Ministerios, deberán llevar la firma de los respectivos Ministros

Articolo 99El empleado que fuere nombrado para desempeñar un cargo en determinada localidad, no podrá ser trasladado a otra, sino en los siguientes casos:

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Articolo 101

Articolo 102

Articolo 103

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Articolo 105

Articolo 106

Articolo 107

Articolo 108El empleado cumplirá fiel y esmeradamente sus deberes para con el servicio y tiene la obligación de obedecer las órdenes que le imparta el superior jerárquico

Articolo 109El horario de atención al público en las reparticiones de la Administración Pública será fijado por decreto expedido por el Ministerio del Interior

Articolo 110La función impone al empleado que la ejerce la obligación de atender esmerada y cortesmente a toda persona que concurra ante él

Articolo 111

Articolo 112

Articolo 113El empleado que, en razón de sus funciones, solicite, acepte o se haga prometer donativos o cualquier otra ventaja para sí o en favor de terceros, será destituído

Articolo 114El funcionario debe proporcionar con absoluta fidelidad y precisión los datos que deben inscribirse en su Hoja de Servicios, así como las declaraciones concernientes a las cargas de familia

Articolo 115

Articolo 116El empleado debe desempeñar sus funciones durante toda la jornada de trabajo

Articolo 117

Articolo 118

Articolo 119

Articolo 120Todo funcionario tiene la obligación de justificarse ante su superior jerárquico de los cargos que se le formularen con publicidad, dentro del plazo que se le fije, atendidas las circunstancias

Articolo 121

Articolo 122El empleado que ocupe casa de propiedad del Fisco o arrendada por éste, pagará una renta de arrendamiento que no exceda del 15% de su sueldo asignado al cargo

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Articolo 124

Articolo 125Solamente por decreto fundado podrá encomendarse comisiones especiales a los funcionarios diplomáticos y consulares fuera de la sede de su residencia

Articolo 126

Articolo 127

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Articolo 129

Articolo 130

Articolo 131

Articolo 132

Articolo 133

Articolo 134Queda prohibido a los empleados públicos ofrecer obsequios o efectuar manifestaciones de cualquiera naturaleza a funcionarios de superior jerarquía y a éstos aceptarlos

Articolo 135

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Articolo 137

Articolo 138

Articolo 139

Articolo 140La amonestación constituye una reprensión privada, la que se hará personalmente o por comunicación reservada al funcionario afectado, sin dejar constancia en la Hoja de Servicios respectiva

Articolo 141La petición de renuncia procede:

Articolo 142La declaración de vacancia procede:

Articolo 143La destitución procede:

Articolo 144Las medidas disciplinarias serán aplicables por las autoridades que se indican:

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Articolo 146No podrá aplicarse, en el procedimiento indicado en el artículo que precede, una medida disciplinaria superior a multa de uno a quince días de sueldo

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Articolo 148Los sumarios administrativos serán estrictamente reservados y se tramitarán por escrito, debiendo iniciarse con la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior

Articolo 149El Fiscal que inicie la instrucción de un sumario deberá tener igual o mayor grado que el funcionario que apareciere inculpado

Articolo 150Todo sumario deberá ser substanciado dentro del plazo de treinta días hábiles

Articolo 151

Articolo 152

Articolo 153

Articolo 154Se podrá suspender de sus funciones al empleado, como medida preventiva, en el curso de una investigación o durante la tramitación de un proceso judicial o sumario administrativo

Articolo 155

Articolo 156Las medidas disciplinarias que se impongan a consecuencia de un sumario administrativo, podrán ser reclamadas dentro de cinco días hábiles, en solicitud fundada ante el Jefe Superior del Servicio

Articolo 157

Articolo 158La medida de destitución no podrá proponerse al Presidente de la República, sin previo informe de la Contraloría General

Articolo 159

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Articolo 161La renuncia de un empleado puede ser voluntaria o no voluntaria

Articolo 162Solamente podrá rechazarse la renuncia de un empleado:

Articolo 163El término del período legal por el cual fué nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual fué contatado, produce la inmediata expiración de sus funciones

Articolo 164

Articolo 165Cuando el funcionario iniciare su expediente de jubilación, encontrándose en servicio activo, dicha jubilación se le pagará a contar del 1

Articolo 166No podrán impetrar el anticipo anteriormente aludido los ex funcionarios que hubieren cesado en sus funciones, por destitución o por motivo que les prive del derecho a jubilación

Articolo 167El decreto de destitución produce plenos efectos desde el momento en que se notificare por escrito al funcionario el hecho de haber terminado su tramitación

Articolo 168

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Articolo 170

Articolo 171

Articolo 172

Articolo 173Tendrán derecho a impetrar el beneficio de la jubilación los funcionarios que desempeñen empleos de planta, en el carácter de titulares y, según proceda, los empleados a contrata

Articolo 174El empleado tiene derecho a obtener su jubilación:

Articolo 175El empleado que cumpliere sesenta y dos años de edad tiene derecho a obtener su jubilación si acreditare, a lo menos, diez años de servicios computables

Articolo 176

Articolo 177

Articolo 178Tendrán derecho a jubilar por antigüedad en el servicio:

Articolo 179

Articolo 180

Articolo 181Los empleados de Correos y Telégrafos tienen derecho a que se les compute un año de abono por cada seis de servicios, cualquiera que sea la repartición en que jubilaren

Articolo 182Son computables para la jubilación:

Articolo 183

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Articolo 186

Articolo 187No se computarán para los efectos de la jubilación los tiempos o servicios siguientes:

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Articolo 190

Articolo 191

Articolo 192La pensión de jubilación se determinará mediante la aplicación de las disposiciones legales vigentes a la fecha de expirar la función del empleado y se devengará a contar de esta misma fecha

Articolo 193La tramitación del expediente de jubilación ya iniciado, no se suspenderá por fallecimiento del empleado que se encontrare retirado del Servicio

Articolo 194

Articolo 195

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Articolo 197El desahucio se paga con los recursos provenientes del "fondo de seguro social de los empleados públicos" que se forma:

Articolo 198

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Articolo 200Subsistirá el beneficio que otorgó el artículo 134 de la ley N

Articolo 201El funcionario reincorporado o que se reincorpore a la Administración Pública, no está obligado a reintegrar el desahucio que hubiere percibido

Articolo 202Los beneficiarios del empleado que falleciere, encontrándose en servicio, tendrán derecho:

Articolo 203

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Articolo 205Derógase la ley N

Articolo 206El derecho al pago de sueldos, asignaciones, viáticos y demás emolumentos anexos al desempeño del cargo, prescribirá en el plazo de cinco años

Articolo 207El tiempo servido como Ministro de Estado será computable para todos los efectos legales

Articolo 208Los funcionarios a que se aplica este Estatuto, podrán pagar el impuesto global complementario en doce mensualidades iguales, sin intereses, que serán descontadas en las planillas de sueldos

Articolo 209Los nombramientos y permutas de los funcionarios a que se refiere el número 127 del artículo 7

Articolo 210

Articolo 211

Articolo 212

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Articolo 2o La aplicación de las normas establecidas por este Estatuto no podrán significar, en caso alguno, disminución de remuneraciones, asignaciones o incompatibilidades para el personal en actual servicio

Articolo 3o Concédese al personal en actual servicio de la Administración Pública un plazo de dos años, contados desde la vigencia del presente Estatuto, para acogerse a los beneficios de la ley N

Articolo 4o Los sumarios administrativos que se encuentren actualmente pendientes, y que tengan más de seis meses de duración, deberán afinarse, a más tardar, dentro del plazo de sesenta días

Articolo 5o Suspéndese definitivamente el descuento de una tercera parte de los aumentos de sueldo establecidos para el personal de la Corporación de Reconstrucción por decreto de Hacienda N

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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