FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Articolo 175El empleado que cumpliere sesenta y dos años de edad tiene derecho a obtener su jubilación si acreditare, a lo menos, diez años de servicios computables
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Artículo 175. El empleado que cumpliere sesenta y dos años de edad tiene derecho a obtener su jubilación si acreditare, a lo menos, diez años de servicios computables.