FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Article 175El empleado que cumpliere sesenta y dos años de edad tiene derecho a obtener su jubilación si acreditare, a lo menos, diez años de servicios computables
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 175. El empleado que cumpliere sesenta y dos años de edad tiene derecho a obtener su jubilación si acreditare, a lo menos, diez años de servicios computables.