DFL 256

FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Article

Article

Article

Article 4o Las personas que sirvan cargos consultados en la planta, podrán ser titulares, interinos, suplentes y subrogantes

Article 5o Sólo podrá contratarse personal:

Article 6

Article

Article 8

Article 9o No podrá asignarse a ningún empleo de planta o a contrata otros sueldos bases que los fijados a la respectiva categoría o grado del artículo 19

Article 10

Article

Article 12Sólo se podrá ingresar a la planta de la Administración Pública como empleado titular, en el último grado de los escalafones de los respectivos servicios

Article 13

Article 14La provisión de los empleos se hará a propuesta del jefe respectivo

Article 15El nombramiento de los funcionarios superiores al grado 3

Article 16En igualdad de condiciones, los nombramientos deberán efectuarse según el siguiente orden de prelación:

Article

Article 18No podrán ser reincorporados en la Administración Pública:

Article

Article 20

Article 21El Presidente de la República podrá fijar sueldos de asimilación a los recaudadores o cobradores retribuídos a comisión, como asimismo, a otro personal que se desempeñe en condiciones análogas

Article 22

Article 23

Article 24Las remuneraciones se ajustarán por mensualidades iguales y vencidas, sin perjuicio de que el pago pueda anticiparse para facilitar la contabilidad

Article 25

Article 26

Article 27El empleado tiene derecho al pago de una asignación por cada carga de familia, constituyendo cargas las personas que se indican a continuación, siempre que vivan a sus expensas:

Article 28

Article 29La asignación familiar, la solicitud en que se impetre el beneficio, como asimismo, los documentos que se acompañan para justificarlo, estarán exentos de impuestos y de derechos notariales

Article 30

Article 31El derecho a la asignación familiar se extingue:

Article 32La asignación familiar por cada carga será de $ 620 mensuales

Article 33Cuando dos o más empleados tuvieren derecho a impetrar el pago de la asignación por un mismo causante, ésta se otorgará a aquel a cuyas expensas viviere

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Article

Article

Article 38

Article

Article 40El Presidente de la República determinará por decreto los servicios que deban o pueden trabajar en forma permanente o temporal, en días feriados o festivos

Article

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Article 43

Article 44La retribución básica correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir el sueldo mensual por 30, 60 y 210, respectivamente

Article

Article 46

Article 47El empleado no tendrá derecho a viáticos durante los días que reciba alimentación y alojamiento por cuenta del Estado

Article 48

Article 49

Article 50

Article 51El empleado que percibiere viáticos sin tener legalmente derecho a ello, podrá ser sancionado con una multa equivalente a quince días de sueldo, sin perjuicio del reintegro de la suma pagada

Article

Article 53

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Article 55

Article 56

Article 57

Article 58Los sueldos de los Intendentes, Gobernadores, Visitadores Generales de Intendencias y Gobernaciones, y Subdelegados, no estarán afectos a las reducciones a que se refiere el artículo 56

Article

Article 60La calificación anterior al ingreso del empleado al Servicio Militar se mantendrá hasta la que se efectúe después de reasumir sus funciones

Article 61La calificación abarcará el período comprendido entre el 1

Article

Article 63Los empleados que asciendan ocuparán en el escalafón el último lugar en su nuevo grado, hasta la próxima calificación

Article 64Los empleados se separarán en cada servicio en tantos escalafones como sea necesario, atendiendo a las diferentes especialidades o cometidos funcionales

Article 65

Article 66

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Article 70

Article 71

Article 72Los promociones se resolverán por las autoridades a las cuales corresponda hacer los nombramientos

Article 73

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Article 77

Article 78Cuando excepcionalmente las necesidades del servicio impidan a un funcionario utilizar su feriado anual, tendrá derecho a hacer uso de él o a completarlo en el año siguiente

Article 79Los empleados que presten sus servicios en reparticiones que dejen de funcionar cada año por un lapso superior al del feriado, no gozarán del derecho que otorga el artículo 76

Article

Article 81Por decreto expedido con la fórmula "Por orden del Presidente", podrán concederse permisos para que los empleados se ausenten del servicio, sin goce de remuneraciones, en los siguientes casos:

Article 82El empleado que fuere llamado al Servicio Militar, o que voluntariamente se presentare a cumplir con dicha ley, se considerará que disfruta de permiso para ausentarse del servicio

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Article 84Las licencias se concederán por resolución de los Jefes Superiores del Servicio, que se tramitarán ante la Contraloría General de la República

Article

Article 86Se considerarán accidentes en actos del servicio, los que se produzcan cuando el empleado se dirija a desempeñar sus funciones

Article 87

Article 88

Article

Article 90Los empleados tienen la plenitud de sus derechos cívicos

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Article

Article 93

Article

Article 95Los empleados interinos podrán desempeñarse como tales por un plazo no mayor de seis meses

Article

Article 97Las permutas se resolverán por las autoridades a las cuales corresponda hacer el nombramiento, previo informe favorable de los Jefes de Servicio

Article 98Los decretos por los cuales se acepte la permuta de funcionarios que pertenezcan a servicios dependientes de diferentes Ministerios, deberán llevar la firma de los respectivos Ministros

Article 99El empleado que fuere nombrado para desempeñar un cargo en determinada localidad, no podrá ser trasladado a otra, sino en los siguientes casos:

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Article 101

Article 102

Article 103

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Article 105

Article 106

Article 107

Article 108El empleado cumplirá fiel y esmeradamente sus deberes para con el servicio y tiene la obligación de obedecer las órdenes que le imparta el superior jerárquico

Article 109El horario de atención al público en las reparticiones de la Administración Pública será fijado por decreto expedido por el Ministerio del Interior

Article 110La función impone al empleado que la ejerce la obligación de atender esmerada y cortesmente a toda persona que concurra ante él

Article 111

Article 112

Article 113El empleado que, en razón de sus funciones, solicite, acepte o se haga prometer donativos o cualquier otra ventaja para sí o en favor de terceros, será destituído

Article 114El funcionario debe proporcionar con absoluta fidelidad y precisión los datos que deben inscribirse en su Hoja de Servicios, así como las declaraciones concernientes a las cargas de familia

Article 115

Article 116El empleado debe desempeñar sus funciones durante toda la jornada de trabajo

Article 117

Article 118

Article 119

Article 120Todo funcionario tiene la obligación de justificarse ante su superior jerárquico de los cargos que se le formularen con publicidad, dentro del plazo que se le fije, atendidas las circunstancias

Article 121

Article 122El empleado que ocupe casa de propiedad del Fisco o arrendada por éste, pagará una renta de arrendamiento que no exceda del 15% de su sueldo asignado al cargo

Article

Article 124

Article 125Solamente por decreto fundado podrá encomendarse comisiones especiales a los funcionarios diplomáticos y consulares fuera de la sede de su residencia

Article 126

Article 127

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Article 129

Article 130

Article 131

Article 132

Article 133

Article 134Queda prohibido a los empleados públicos ofrecer obsequios o efectuar manifestaciones de cualquiera naturaleza a funcionarios de superior jerarquía y a éstos aceptarlos

Article 135

Article

Article 137

Article 138

Article 139

Article 140La amonestación constituye una reprensión privada, la que se hará personalmente o por comunicación reservada al funcionario afectado, sin dejar constancia en la Hoja de Servicios respectiva

Article 141La petición de renuncia procede:

Article 142La declaración de vacancia procede:

Article 143La destitución procede:

Article 144Las medidas disciplinarias serán aplicables por las autoridades que se indican:

Article

Article 146No podrá aplicarse, en el procedimiento indicado en el artículo que precede, una medida disciplinaria superior a multa de uno a quince días de sueldo

Article

Article 148Los sumarios administrativos serán estrictamente reservados y se tramitarán por escrito, debiendo iniciarse con la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior

Article 149El Fiscal que inicie la instrucción de un sumario deberá tener igual o mayor grado que el funcionario que apareciere inculpado

Article 150Todo sumario deberá ser substanciado dentro del plazo de treinta días hábiles

Article 151

Article 152

Article 153

Article 154Se podrá suspender de sus funciones al empleado, como medida preventiva, en el curso de una investigación o durante la tramitación de un proceso judicial o sumario administrativo

Article 155

Article 156Las medidas disciplinarias que se impongan a consecuencia de un sumario administrativo, podrán ser reclamadas dentro de cinco días hábiles, en solicitud fundada ante el Jefe Superior del Servicio

Article 157

Article 158La medida de destitución no podrá proponerse al Presidente de la República, sin previo informe de la Contraloría General

Article 159

Article

Article 161La renuncia de un empleado puede ser voluntaria o no voluntaria

Article 162Solamente podrá rechazarse la renuncia de un empleado:

Article 163El término del período legal por el cual fué nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual fué contatado, produce la inmediata expiración de sus funciones

Article 164

Article 165Cuando el funcionario iniciare su expediente de jubilación, encontrándose en servicio activo, dicha jubilación se le pagará a contar del 1

Article 166No podrán impetrar el anticipo anteriormente aludido los ex funcionarios que hubieren cesado en sus funciones, por destitución o por motivo que les prive del derecho a jubilación

Article 167El decreto de destitución produce plenos efectos desde el momento en que se notificare por escrito al funcionario el hecho de haber terminado su tramitación

Article 168

Article

Article 170

Article 171

Article 172

Article 173Tendrán derecho a impetrar el beneficio de la jubilación los funcionarios que desempeñen empleos de planta, en el carácter de titulares y, según proceda, los empleados a contrata

Article 174El empleado tiene derecho a obtener su jubilación:

Article 175El empleado que cumpliere sesenta y dos años de edad tiene derecho a obtener su jubilación si acreditare, a lo menos, diez años de servicios computables

Article 176

Article 177

Article 178Tendrán derecho a jubilar por antigüedad en el servicio:

Article 179

Article 180

Article 181Los empleados de Correos y Telégrafos tienen derecho a que se les compute un año de abono por cada seis de servicios, cualquiera que sea la repartición en que jubilaren

Article 182Son computables para la jubilación:

Article 183

Article 184

Article 185

Article 186

Article 187No se computarán para los efectos de la jubilación los tiempos o servicios siguientes:

Article 188

Article 189

Article 190

Article 191

Article 192La pensión de jubilación se determinará mediante la aplicación de las disposiciones legales vigentes a la fecha de expirar la función del empleado y se devengará a contar de esta misma fecha

Article 193La tramitación del expediente de jubilación ya iniciado, no se suspenderá por fallecimiento del empleado que se encontrare retirado del Servicio

Article 194

Article 195

Article

Article 197El desahucio se paga con los recursos provenientes del "fondo de seguro social de los empleados públicos" que se forma:

Article 198

Article 199

Article 200Subsistirá el beneficio que otorgó el artículo 134 de la ley N

Article 201El funcionario reincorporado o que se reincorpore a la Administración Pública, no está obligado a reintegrar el desahucio que hubiere percibido

Article 202Los beneficiarios del empleado que falleciere, encontrándose en servicio, tendrán derecho:

Article 203

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Article 205Derógase la ley N

Article 206El derecho al pago de sueldos, asignaciones, viáticos y demás emolumentos anexos al desempeño del cargo, prescribirá en el plazo de cinco años

Article 207El tiempo servido como Ministro de Estado será computable para todos los efectos legales

Article 208Los funcionarios a que se aplica este Estatuto, podrán pagar el impuesto global complementario en doce mensualidades iguales, sin intereses, que serán descontadas en las planillas de sueldos

Article 209Los nombramientos y permutas de los funcionarios a que se refiere el número 127 del artículo 7

Article 210

Article 211

Article 212

Article

Article

Article 2o La aplicación de las normas establecidas por este Estatuto no podrán significar, en caso alguno, disminución de remuneraciones, asignaciones o incompatibilidades para el personal en actual servicio

Article 3o Concédese al personal en actual servicio de la Administración Pública un plazo de dos años, contados desde la vigencia del presente Estatuto, para acogerse a los beneficios de la ley N

Article 4o Los sumarios administrativos que se encuentren actualmente pendientes, y que tengan más de seis meses de duración, deberán afinarse, a más tardar, dentro del plazo de sesenta días

Article 5o Suspéndese definitivamente el descuento de una tercera parte de los aumentos de sueldo establecidos para el personal de la Corporación de Reconstrucción por decreto de Hacienda N