FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
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In force · version of Apr 6, 1960
TITULO PRELIMINAR {ARTS. 2-10} Párrafo I {ART. 2} DEFINICIONES Artículo 2.o Empleo es todo destino, puesto, ocupación o cargo específico por sus funciones, sueldo y demás beneficios que le estén asignados. Empleado o funcionario es toda persona nombrada por el Presidente de la República para desempeñar un empleo o por las autoridades a que la ley otorga esta facultad. Empleado público o funcionario público, es la persona que desempeña un empleo en algún servicio fiscal y que, por lo tanto, se remunera con cargo al Presupuesto de la Nación, a las leyes que lo adicionan o complementen o a presupuestos globales mantenidos con caudales públicos colectados a virtud de ley. Los Ministros de Estado no quedan comprendidos en estas denominaciones y no les serán aplicables las disposiciones del presente estatuto, salvo lo dispuesto en en los artículos 57, 182 N.o 5 y 207. Empleado semifiscal o funcionario semifiscal, es la persona que desempeña un empleo en alguna institución semifiscal y que, por lo tanto, se remunera con cargo al presupuesto de la respectiva institución, aprobado por el Presidente de la República. Jefe Superior de Servicio, Director de Servicio o Director General, es el funcionario que en el desempeño de su cargo no está subordinado a otro empleado de la misma repartición. Remuneraciones, estipendios o emolumentos. Estas expresiones comprenden el sueldo, compensaciones, bonificaciones, gratificaciones o retribuciones accesorias que puede percibir el empleado, tales como viáticos, asignaciones y otros beneficios que se pagan en dinero. Los honorarios que se pagan ocasionalmente a profesionales, técnicos, peritos, expertos, tasadores y hombres buenos, quedan incluidos entre las remuneraciones no consideradas como sueldo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1.o del artículo 182 en relación con el tiempo en que los servicios se retribuyeron al empleado con honorarios pagados mensualmente, antes del 15 de Julio de 1925. Sueldo, es la retribución pecuniaria asignada al empleo, de acuerdo con la categoría o grado en que éste se clasifica, como, asimismo, cualquiera otra remuneración adicional que, por expresa disposición de la ley, se considere como tal para todos los efectos legales. Sueldo base, es la retribución pecuniaria asignada a un empleo, de acuerdo con la categoría o grado en que se encuentra clasificado. Asignación familiar, es la remuneración adicional con que se ayuda al funcionario por cada una de sus cargas familiares. Ascenso o promoción, es el cambio del funcionario, con el carácter de titular a un empleo de categoría o grado superior al que desempeñaba.