FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Article 5o Sólo podrá contratarse personal:
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 5.o Sólo podrá contratarse personal: a) Para el desempeño de funciones que requieran una preparación científica o técnica especializada, o para realizar labores o estudios referentes a algún asunto o materia que sea considerada por el Presidente de la República, de especial interés para el país. b) Para servir cargos, funciones o empleos adicionales que puedan requerir los estudios, la ejecución o la supervigilancia de construcciones por cuenta del Estado; la administración, intervención o explotación de servicios de utilidad pública, o industrias vitales, ya sean de dominio estatal, fiscal, municipal o particular. c) Para las labores ordenadas por leyes especiales y con cargo a fondos consultados en ellas con tal objeto. El personal de planta no podrá, simultáneamente, desempeñar cargos a contrata.