FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Article 4o Las personas que sirvan cargos consultados en la planta, podrán ser titulares, interinos, suplentes y subrogantes
In force · version of Apr 6, 1960
Artículo 4.o Las personas que sirvan cargos consultados en la planta, podrán ser titulares, interinos, suplentes y subrogantes. a) Titulares o propietarios, son aquellos empleados nombrados para ocupar una plaza vacante, sea permanentemente o por un período legal. b) Interinos, son aquellos empleados nombrados para ocupar una plaza vacante hasta que ésta se provea en propiedad, y, también, aquellos declarados en tal carácter, cuando se dispusiere por ley la reorganización del servicio a que pertezcan. c) Suplentes, son aquellos empleados nombrados para ocupar una plaza vacante durante la ausencia o impedimento del titular o interino. d) Subrogantes, son aquellos empleados que reemplacen a otros por ministerio de la ley. El Presidente de la República podrá designar los empleados que subroguen o suplan a los titulares en los cargos de su exclusiva confianza.