FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Article 117
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 117. Los funcionarios deben desempeñar el empleo en forma permanente; no obstante, estarán exentos de trabajar en días festivos o feriados, salvo cuando se tratare de funciones que no puedan interrumpirse o de trabajos extraordinarios urgentes. En estos casos, se dará siempre al empleado un día de descanso después de seis de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 2.o y 3.o del artículo 39. Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrá percibirse sueldos u otros beneficios, salvo cuando ellos provinieren de feriados, permisos o licencias autorizadas por el presente Estatuto u otras leyes. Para los efectos de este artículo se considerarán como feriados las tardes de los días 17 de Septiembre, 24 y 31 de Diciembre.