FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Article 44La retribución básica correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir el sueldo mensual por 30, 60 y 210, respectivamente
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 44. La retribución básica correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir el sueldo mensual por 30, 60 y 210, respectivamente.