FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
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In force · version of Apr 6, 1960
Trabajo nocturno temporal {ART. 36} Artículo 36. El Presidente de la República determinará los servicios en los cuales sea necesario y urgente efectuar trabajos nocturnos de carácter temporal, debiendo señalar la fuente de recursos para su pago y el tiempo de su duración. El personal que se desempeñe en estas labores gozará de los mismos beneficios contemplados en el artículo anterior.