FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Article 142La declaración de vacancia procede:
In force · version of Apr 6, 1960
Artículo 142. La declaración de vacancia procede: a) Cuando el empleado no se hace cargo de su empleo dentro de los 30 días, contados desde la fecha en que se le comunique su nombramiento, si se trata de servicios que deben prestarse en el país, y de tres meses, si se tratare de empleos en el extranjero. b) Cuando después de la dictación del decreto o resolución que nombre al empleado, se tuviere conocimiento que éste carecía de algunos de los requisitos exigidos en las letras a), c) y e) del artículo 11. c) Cuando el empleado pierde algunos de los requisitos exigidos para el ingreso en las letras a), d) y f) del artículo 11 y no los recupera dentro del plazo de seis meses, y cuando no cumple dichos requisitos sobrevinientes dentro del mismo plazo. d) Cuando un empleado de la confianza exclusiva del Presidente de la República o perteneciente al personal consular o que se encuentre en algunos de los casos contemplados en el artículo 141, no presentare la renuncia dentro del plazo que se le hubiere señalado, y e) Cuando el empleado que hubiere sido mal calificado no presentare su renuncia dentro del plazo correspondiente.