FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
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This law no longer applies (Repealed).
Párrafo VII {ARTS. 89-90} OTRAS PRERROGATIVAS Artículo 89. Los empleados podrán ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición oficial, siempre que ello no perturbe el correcto desempeño de sus deberes funcionarios, y salvo las limitaciones o prohibiciones que establezcan las leyes o reglamentos de cada servicio. Los funcionarios de la Administración Pública tienen derecho a ser tratados por sus superiores jerárquicos en términos cometidos. Aún en la aplicación de medidas disciplinarias se deberá omitir tratamientos vejatorios.