FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
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This law no longer applies (Repealed).
Párrafo II {ARTS. 100-103} DE LA ASIGNACION DE TRASLADO Artículo 100. El empleado que fuere destinado a prestar servicios como titular o a contrata, a un lugar distinto al de su residencia habitual, tendrá derecho: a) Asignación equivalente a un mes de sueldo, correspondiente al nuevo cargo. b) Pasaje para él y las personas que lo acompañen, siempre que estén comprendidas entre las que dan derecho a asignación familiar, y c) Flete para el menaje y efectos personales hata por un mil kilogramos de equipaje y diez mil de carga. Los beneficios anteriores no proceden si el cambio de residencia se efectuare a solicitud del interesado o por permuta. Esta restricción no se aplicará en el caso que la solicitud de traslado o permuta tuviere su origen en una recomendación de la Comisión de Medicina Preventiva u obedeciere al propósito de ocupar un empleo en la localidad en que el cónyuge preste servicios a la Administración Pública. En los casos en que el cambio de residencia se efectuare por aplicación de una medida disciplinaria, el empleado tendrá derecho a los beneficios de las letras b) y c) del presente artículo. Se podrá reglamentar la regulación de los beneficios sobre pasajes y fletes, de acuerdo con el estado civil, cargas familiares y categoría del empleo que ocupa el funcionario.