FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Article 40El Presidente de la República determinará por decreto los servicios que deban o pueden trabajar en forma permanente o temporal, en días feriados o festivos
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 40. El Presidente de la República determinará por decreto los servicios que deban o pueden trabajar en forma permanente o temporal, en días feriados o festivos. El decreto respectivo señalará la fuente legal a que corresponda imputar el gasto que tales trabajos puedan motivar.