🇨🇱 Cile
DFL 8 unità
FUSIONA EL DEPARTAMENTO DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA AL DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA
DFL 8cl-legislative-decree-1957-04-01-81 gen 1957
- Articolo 1 o Fusiónase el Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía al Departamento de Aduanas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda
- Articolo 2 o En adelante el Departamento de Aduanas se denominará Departamento de Comercio Exterior y Rentas
- Articolo 3
- Articolo 4 o La Planta del Departamento de "Comercio Exterior y Rentas será la siguiente:
- Articolo 5 o Los siguiente grados y cargos que exceden de la planta fusionada a que se refiere el artículo anterior pasarán a la planta suplementaria:
- Articolo 6 o El Presidente de la República dictará el reglamento correspondiente a fin de fijar la forma de ejecución de las disposiciones anteriores, dentro del plazo de sesenta días
- Articolo 7 o Derógase el artículo 28
- Articolo 8 o El presente decreto con fuerza de ley regirá a contar desde el 1