DFL 8

FUSIONA EL DEPARTAMENTO DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA AL DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Articolo 1o Fusiónase el Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía al Departamento de Aduanas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda

Articolo 2o En adelante el Departamento de Aduanas se denominará Departamento de Comercio Exterior y Rentas

Articolo 3

Articolo 4o La Planta del Departamento de "Comercio Exterior y Rentas será la siguiente:

Articolo 5o Los siguiente grados y cargos que exceden de la planta fusionada a que se refiere el artículo anterior pasarán a la planta suplementaria:

Articolo 6o El Presidente de la República dictará el reglamento correspondiente a fin de fijar la forma de ejecución de las disposiciones anteriores, dentro del plazo de sesenta días

Articolo 7o Derógase el artículo 28

Articolo 8o El presente decreto con fuerza de ley regirá a contar desde el 1

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