FUSIONA EL DEPARTAMENTO DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA AL DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Articolo 1o Fusiónase el Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía al Departamento de Aduanas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda
In vigore · versione del 1 gen 1957
Artículo 1.o Fusiónase el Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía al Departamento de Aduanas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.