FIJA TEXTO DEFINITIVO DEL DFL 2, DE 1959, SOBRE PLAN HABITACIONAL.
Articolo 13
In vigore · versione del 31 lug 1959
Artículo 13. Los títulos de transferencia de "viviendas económicas" y de los terrenos en que ellas han sido construídas, que se otorguen dentro de los doce meses siguientes a la fecha del certificada de recepción por la Municipalidad correspondiente o por la Dirección de Arquitectura en su caso, estarán exentos del impuesto indicado en el N.o 37 del artículo 7.o del decreto con fuerza de ley N.o 371, de 1953. Si dichos títulos se otorgan después de transcurridos los citados doce meses, y dentro de los plazos a que se refiere el artículo 14.o, sólo estarán gravados con el 50 % del impuesto aludido en este artículo.