FIJA TEXTO DEFINITIVO DEL DFL 2, DE 1959, SOBRE PLAN HABITACIONAL.
Articolo 15
In vigore · versione del 31 lug 1959
Artículo 15. Las rentas que produzcan las "viviendas económicas" no se considerarán para los efectos del Impuestos Global Complementario ni Adicional y estarán, además, exentas de cualquier impuesto de categoría de la Ley de Impuesto a la Renta. Las exenciones establecidas en el inciso anterior se aplicarán, también, en aquellos casos en que el inmueble sea ocupado por su dueño.