FIJA TEXTO DEFINITIVO DEL DFL 2, DE 1959, SOBRE PLAN HABITACIONAL.
Articolo 39El contrato de depósito de cuentas de ahorro para la vivienda, gozará de las garantías previstas en el artículo 18
In vigore · versione del 31 lug 1959
Artículo 39. El contrato de depósito de cuentas de ahorro para la vivienda, gozará de las garantías previstas en el artículo 18.o y en consecuencia, las franquicias, exenciones y beneficios que el presente decreto con fuerza de ley establece para el ahorro para vivienda, subsistirá en forma permanente para el depositante, no obstante cualquier modificación legal, parcial o total, que puedan sufrir las disposiciones correspondientes.