FIJA TEXTO DEFINITIVO DEL DFL 2, DE 1959, SOBRE PLAN HABITACIONAL.
Articolo 45
In vigore · versione del 31 lug 1959
Artículo 45. Los Notarios y los Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar las escrituras y practicar las inscripciones con el solo certificado que otorgue la Corporación de la Vivienda, sin que sea necesario recepción o autorización municipal alguna.