APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Articolo 13o La aplicación de la presente ley, corresponderá al Ministerio del Interior, por conducto de la Dirección General de Servicios Eléctricos (en adelante Dirección)
In vigore · versione del 31 ago 1959
Artículo 13.o La aplicación de la presente ley, corresponderá al Ministerio del Interior, por conducto de la Dirección General de Servicios Eléctricos (en adelante Dirección).