APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Articolo 15o Las concesiones enumeradas en el artículo primero de esta ley, serán otorgadas por el Presidente de la República, previo informe de la Dirección
In vigore · versione del 31 ago 1959
Artículo 15.o Las concesiones enumeradas en el artículo primero de esta ley, serán otorgadas por el Presidente de la República, previo informe de la Dirección.