APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Articolo 18o El Presidente de la República podrá conceder el uso de los terrenos fiscales necesarios para las obras de las concesiones y sus dependencias, previo informe del Ministerio de Tierras y Colonización
In vigore · versione del 31 ago 1959
Artículo 18.o El Presidente de la República podrá conceder el uso de los terrenos fiscales necesarios para las obras de las concesiones y sus dependencias, previo informe del Ministerio de Tierras y Colonización.