APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Articolo 23o Las concesiones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j), del numerando 1 del artículo 1
In vigore · versione del 31 ago 1959
Artículo 23.o Las concesiones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j), del numerando 1 del artículo 1.o de esta ley, serán provisionales y definitivas. La concesión provisional tiene por objeto permitir el estudio de los proyectos de las obras de aprovechamiento de la concesión definitiva, y establecer las bases para estos proyectos.