APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Articolo 31
In vigore · versione del 31 ago 1959
Artículo 31.o Las concesiones provisionales caducarán de pleno derecho si no se redujera a escritura pública el decreto de concesión provisional, o no se presentare el proyecto definitivo dentro del plazo que se fije de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 28.o.