APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Articolo 36
In vigore · versione del 31 ago 1959
Artículo 36.o Las servidumbres activas que contemplan los planos presentados serán puestas por la Dirección en conocimiento de los afectados, por intermedio del Intendente, Gobernador o Alcalde, en los casos de heredades, para que formulen dentro de un plazo máximo de sesenta días, a contar de la fecha de esa notificación, las observaciones que fueren del caso.