APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Articolo 46o Los gastos de inspección gubernativa de las obras de aprovechamiento de las concesiones serán de cuenta de los concesionarios
In vigore · versione del 31 ago 1959
Artículo 46.o Los gastos de inspección gubernativa de las obras de aprovechamiento de las concesiones serán de cuenta de los concesionarios. Los aportes de los concesionarios se entregarán a la Dirección por trimestres anticipados.