APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Articolo 52o La aprobación del proyecto y la concesión definitiva, se harán por el Presidente de la República, previo informe de la Dirección
In vigore · versione del 31 ago 1959
Artículo 52.o La aprobación del proyecto y la concesión definitiva, se harán por el Presidente de la República, previo informe de la Dirección. Este informe se pronunciará sobre las observaciones y oposiciones que se hayan presentado.