APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Articolo 65o En el permiso que otorgue la Dirección se establecerá la frecuencia, la señal distintiva y el horario de transmisión
In vigore · versione del 31 ago 1959
Artículo 65.o En el permiso que otorgue la Dirección se establecerá la frecuencia, la señal distintiva y el horario de transmisión. La duración de estos permisos será de cinco años y para su renovación se seguirán las mismas reglas del artículo anterior.