APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS

Articolo 81o En caso de no producirse acuerdo entre el Presidente de la República y el titular de la concesión expirada sobre las bases a que se refiere el artículo 79

In vigore · versione del 31 ago 1959

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io