APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Articolo 85o Las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, otorgan los siguientes derechos:
In vigore · versione del 31 ago 1959
Artículo 85.o Las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, otorgan los siguientes derechos: 1) Para ocupar los terrenos que se necesitan para las obras; 2) Para ocupar y cerrar hasta en una extensión de media hectárea dos terrenos contiguos a la bocatoma, con el fin dedicarlos a construir habitaciones de las personas encargadas de la vigilancia y conservación de las obras, y a guardar los materiales necesarios para la seguridad y reparación de las mismas; 3) Para establecer la servidumbre de conducción de las aguas por la bocatoma y parte del cauce de un canal existente cuando fuere imposible o sumamente costosa la construcción de una bocatoma independiente, a juicio de la Dirección; 4) Para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para embalses, vertederos, clarificadores, estanques de acumulación de aguas, cámaras de presión, cañerías, centrales hidroeléctricas con sus dependencias, habitaciones para el personal, canales de desagüe, caminos de acceso, depósitos de materiales y, en general, todas las obras requeridas para las instalaciones hidroeléctricas y termoeléctricas, y 5) Para escurrir por un cauce natural o artificial existente, aguas que naturalmente no escurrirían por él.