🇨🇱 Cile
DFL 53 unità

AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL QUE INDICA PARA QUE VENDAN SUS INMUEBLES DE RENTA DESTINADOS A VIVIENDAS, POBLACIONES, LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS

DFL 39cl-legislative-decree-1959-11-26-3913 feb 1963

  1. Articolo 1 o Las Instituciones de Previsión Social
  2. Articolo 2 o Las Instituciones de Previsión Social
  3. Articolo 3 o La Corporación de la Vivienda tasará
  4. Articolo 4 o Corresponderá a la Corporación de la
  5. Articolo 5 o Créase una Comisión Revisora de
  6. Articolo 6 o La tasación, aprobada o rectificada por
  7. Articolo 7 o La tasación definitiva se reajustará
  8. Articolo 8 o Las Instituciones Fiscales, Semifiscales
  9. Articolo 9 o Cada miembro de la Comisión Revisora,
  10. Articolo 10 o Dentro del plazo de 60 días de aprobada
  11. Articolo 11 o Si el arrendatario ocupante no pudiere
  12. Articolo 12 o Los requisitos de la letra b) del
  13. Articolo 13 o El precio de la compraventa será el de
  14. Articolo 14 o El Presidente de la República regulará
  15. Articolo 15 o El imponente podrá enterar la cuota al
  16. Articolo 16 o El imponente o pensionado arrendatario
  17. Articolo 17 o Si el interesado no consignare en la
  18. Articolo 18 o Las viviendas que no se vendan de
  19. Articolo
  20. Articolo 19 o El Presidente de la República
  21. Articolo 20 o La enajenación de las poblaciones y
  22. Articolo 21 o Dentro del plazo de 60 días de aprobada
  23. Articolo 22 o El precio de la compraventa será el de
  24. Articolo 23 o DEROGADO
  25. Articolo 24 o Las viviendas que no se vendan de
  26. Articolo 25 o Los inmuebles clasificados como
  27. Articolo 26 o En todo lo no previsto en los artículos
  28. Articolo 27 o Todas las viviendas que no se vendan de
  29. Articolo 28 o El mínimo del remate será el
  30. Articolo 29 o El Presidente de la República regulará
  31. Articolo 30 o No obstante, el comprador de una
  32. Articolo 31 o Para participar en el remate, todo
  33. Articolo 32 o La suma que falte para pagar la
  34. Articolo 33 o Las instituciones a que se refiere el
  35. Articolo 34 o Todas las normas contenidas en el
  36. Articolo 35 o La venta de los bienes a que se refiere
  37. Articolo 36 o Los saldos de precios de la compraventa
  38. Articolo 37 o Para garantizar el pago del saldo de
  39. Articolo 38 o Los deudores de saldos de precios,
  40. Articolo 39 o Los derechos que confiere el presente
  41. Articolo 40 o En caso de fallecimiento de un comprador
  42. Articolo 41 o Las propiedades se venderán como cuerpo
  43. Articolo 42 o El comprador imponente o pensionado que
  44. Articolo 43 o En las respectivas escrituras de venta,
  45. Articolo 44 o La Institución vendedora redactará el
  46. Articolo 45 o Serán de cargo del comprador los gastos
  47. Articolo 46 o Los imponentes que adquieran un inmueble
  48. Articolo 47 o La Institución vendedora deberá
  49. Articolo 48 o Las Instituciones de Previsión
  50. Articolo 49 o El Presidente de la República podrá
  51. Articolo 50 o Los deudores hipotecarios por compra de
  52. Articolo 51 o Para el pago de los servicios de las
  53. Articolo 52 o La clasificación en: vivienda, oficina
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