🇨🇱 Chile
DFL 53 units
AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL QUE INDICA PARA QUE VENDAN SUS INMUEBLES DE RENTA DESTINADOS A VIVIENDAS, POBLACIONES, LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS
DFL 39cl-legislative-decree-1959-11-26-39Feb 13, 1963
- Article 1 o Las Instituciones de Previsión Social
- Article 2 o Las Instituciones de Previsión Social
- Article 3 o La Corporación de la Vivienda tasará
- Article 4 o Corresponderá a la Corporación de la
- Article 5 o Créase una Comisión Revisora de
- Article 6 o La tasación, aprobada o rectificada por
- Article 7 o La tasación definitiva se reajustará
- Article 8 o Las Instituciones Fiscales, Semifiscales
- Article 9 o Cada miembro de la Comisión Revisora,
- Article 10 o Dentro del plazo de 60 dÃas de aprobada
- Article 11 o Si el arrendatario ocupante no pudiere
- Article 12 o Los requisitos de la letra b) del
- Article 13 o El precio de la compraventa será el de
- Article 14 o El Presidente de la República regulará
- Article 15 o El imponente podrá enterar la cuota al
- Article 16 o El imponente o pensionado arrendatario
- Article 17 o Si el interesado no consignare en la
- Article 18 o Las viviendas que no se vendan de
- Article
- Article 19 o El Presidente de la República
- Article 20 o La enajenación de las poblaciones y
- Article 21 o Dentro del plazo de 60 dÃas de aprobada
- Article 22 o El precio de la compraventa será el de
- Article 23 o DEROGADO
- Article 24 o Las viviendas que no se vendan de
- Article 25 o Los inmuebles clasificados como
- Article 26 o En todo lo no previsto en los artÃculos
- Article 27 o Todas las viviendas que no se vendan de
- Article 28 o El mÃnimo del remate será el
- Article 29 o El Presidente de la República regulará
- Article 30 o No obstante, el comprador de una
- Article 31 o Para participar en el remate, todo
- Article 32 o La suma que falte para pagar la
- Article 33 o Las instituciones a que se refiere el
- Article 34 o Todas las normas contenidas en el
- Article 35 o La venta de los bienes a que se refiere
- Article 36 o Los saldos de precios de la compraventa
- Article 37 o Para garantizar el pago del saldo de
- Article 38 o Los deudores de saldos de precios,
- Article 39 o Los derechos que confiere el presente
- Article 40 o En caso de fallecimiento de un comprador
- Article 41 o Las propiedades se venderán como cuerpo
- Article 42 o El comprador imponente o pensionado que
- Article 43 o En las respectivas escrituras de venta,
- Article 44 o La Institución vendedora redactará el
- Article 45 o Serán de cargo del comprador los gastos
- Article 46 o Los imponentes que adquieran un inmueble
- Article 47 o La Institución vendedora deberá
- Article 48 o Las Instituciones de Previsión
- Article 49 o El Presidente de la República podrá
- Article 50 o Los deudores hipotecarios por compra de
- Article 51 o Para el pago de los servicios de las
- Article 52 o La clasificación en: vivienda, oficina