🇨🇱 Chile
DFL 53 units

AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL QUE INDICA PARA QUE VENDAN SUS INMUEBLES DE RENTA DESTINADOS A VIVIENDAS, POBLACIONES, LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS

DFL 39cl-legislative-decree-1959-11-26-39Feb 13, 1963

  1. Article 1 o Las Instituciones de Previsión Social
  2. Article 2 o Las Instituciones de Previsión Social
  3. Article 3 o La Corporación de la Vivienda tasará
  4. Article 4 o Corresponderá a la Corporación de la
  5. Article 5 o Créase una Comisión Revisora de
  6. Article 6 o La tasación, aprobada o rectificada por
  7. Article 7 o La tasación definitiva se reajustará
  8. Article 8 o Las Instituciones Fiscales, Semifiscales
  9. Article 9 o Cada miembro de la Comisión Revisora,
  10. Article 10 o Dentro del plazo de 60 días de aprobada
  11. Article 11 o Si el arrendatario ocupante no pudiere
  12. Article 12 o Los requisitos de la letra b) del
  13. Article 13 o El precio de la compraventa será el de
  14. Article 14 o El Presidente de la República regulará
  15. Article 15 o El imponente podrá enterar la cuota al
  16. Article 16 o El imponente o pensionado arrendatario
  17. Article 17 o Si el interesado no consignare en la
  18. Article 18 o Las viviendas que no se vendan de
  19. Article
  20. Article 19 o El Presidente de la República
  21. Article 20 o La enajenación de las poblaciones y
  22. Article 21 o Dentro del plazo de 60 días de aprobada
  23. Article 22 o El precio de la compraventa será el de
  24. Article 23 o DEROGADO
  25. Article 24 o Las viviendas que no se vendan de
  26. Article 25 o Los inmuebles clasificados como
  27. Article 26 o En todo lo no previsto en los artículos
  28. Article 27 o Todas las viviendas que no se vendan de
  29. Article 28 o El mínimo del remate será el
  30. Article 29 o El Presidente de la República regulará
  31. Article 30 o No obstante, el comprador de una
  32. Article 31 o Para participar en el remate, todo
  33. Article 32 o La suma que falte para pagar la
  34. Article 33 o Las instituciones a que se refiere el
  35. Article 34 o Todas las normas contenidas en el
  36. Article 35 o La venta de los bienes a que se refiere
  37. Article 36 o Los saldos de precios de la compraventa
  38. Article 37 o Para garantizar el pago del saldo de
  39. Article 38 o Los deudores de saldos de precios,
  40. Article 39 o Los derechos que confiere el presente
  41. Article 40 o En caso de fallecimiento de un comprador
  42. Article 41 o Las propiedades se venderán como cuerpo
  43. Article 42 o El comprador imponente o pensionado que
  44. Article 43 o En las respectivas escrituras de venta,
  45. Article 44 o La Institución vendedora redactará el
  46. Article 45 o Serán de cargo del comprador los gastos
  47. Article 46 o Los imponentes que adquieran un inmueble
  48. Article 47 o La Institución vendedora deberá
  49. Article 48 o Las Instituciones de Previsión
  50. Article 49 o El Presidente de la República podrá
  51. Article 50 o Los deudores hipotecarios por compra de
  52. Article 51 o Para el pago de los servicios de las
  53. Article 52 o La clasificación en: vivienda, oficina