AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL QUE INDICA PARA QUE VENDAN SUS INMUEBLES DE RENTA DESTINADOS A VIVIENDAS, POBLACIONES, LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS
Article 14o El Presidente de la República regulará
In force · version of Feb 13, 1963
Artículo 14.o El Presidente de la República regulará periódicamente el monto de la cuota al contado, fijándola en una suma que no podrá ser inferior al 10% del valor de tasación ni superior al 20% del mismo.