DFL 39

AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL QUE INDICA PARA QUE VENDAN SUS INMUEBLES DE RENTA DESTINADOS A VIVIENDAS, POBLACIONES, LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS

Article 1o Las Instituciones de Previsión Social

Article 2o Las Instituciones de Previsión Social

Article 3o La Corporación de la Vivienda tasará

Article 4o Corresponderá a la Corporación de la

Article 5o Créase una Comisión Revisora de

Article 6o La tasación, aprobada o rectificada por

Article 7o La tasación definitiva se reajustará

Article 8o Las Instituciones Fiscales, Semifiscales

Article 9o Cada miembro de la Comisión Revisora,

Article 10o Dentro del plazo de 60 días de aprobada

Article 11o Si el arrendatario ocupante no pudiere

Article 12o Los requisitos de la letra b) del

Article 13o El precio de la compraventa será el de

Article 14o El Presidente de la República regulará

Article 15o El imponente podrá enterar la cuota al

Article 16o El imponente o pensionado arrendatario

Article 17o Si el interesado no consignare en la

Article 18o Las viviendas que no se vendan de

Article

Article 19o El Presidente de la República

Article 20o La enajenación de las poblaciones y

Article 21o Dentro del plazo de 60 días de aprobada

Article 22o El precio de la compraventa será el de

Article 23o DEROGADO

Article 24o Las viviendas que no se vendan de

Article 25o Los inmuebles clasificados como

Article 26o En todo lo no previsto en los artículos

Article 27o Todas las viviendas que no se vendan de

Article 28o El mínimo del remate será el

Article 29o El Presidente de la República regulará

Article 30o No obstante, el comprador de una

Article 31o Para participar en el remate, todo

Article 32o La suma que falte para pagar la

Article 33o Las instituciones a que se refiere el

Article 34o Todas las normas contenidas en el

Article 35o La venta de los bienes a que se refiere

Article 36o Los saldos de precios de la compraventa

Article 37o Para garantizar el pago del saldo de

Article 38o Los deudores de saldos de precios,

Article 39o Los derechos que confiere el presente

Article 40o En caso de fallecimiento de un comprador

Article 41o Las propiedades se venderán como cuerpo

Article 42o El comprador imponente o pensionado que

Article 43o En las respectivas escrituras de venta,

Article 44o La Institución vendedora redactará el

Article 45o Serán de cargo del comprador los gastos

Article 46o Los imponentes que adquieran un inmueble

Article 47o La Institución vendedora deberá

Article 48o Las Instituciones de Previsión

Article 49o El Presidente de la República podrá

Article 50o Los deudores hipotecarios por compra de

Article 51o Para el pago de los servicios de las

Article 52o La clasificación en: vivienda, oficina