AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL QUE INDICA PARA QUE VENDAN SUS INMUEBLES DE RENTA DESTINADOS A VIVIENDAS, POBLACIONES, LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS
Article 17o Si el interesado no consignare en la
In force · version of Feb 13, 1963
Artículo 17.o Si el interesado no consignare en la Caja vendedora la cuota al contado, dentro del plazo de 90 días establecido en el artículo 16.o o si no suscribiere la escritura de compraventa dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la comunicación que para tal efecto debe dirigirle la Caja vendedora, se le tendrá por desistido de la operación.