AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL QUE INDICA PARA QUE VENDAN SUS INMUEBLES DE RENTA DESTINADOS A VIVIENDAS, POBLACIONES, LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS
Article 11o Si el arrendatario ocupante no pudiere
In force · version of Feb 13, 1963
Artículo 11.o Si el arrendatario ocupante no pudiere adquirir la vivienda que ocupa, por no reunir el requisito de la letra a) del artículo anterior, tendrán opción a adquirirla los siguientes familiares del mismo, en orden excluyente, siempre que habiten la vivienda y cumplan todos los requisitos de dicho artículo, con excepción de los de las letras c) y f): a) El cónyuge; b) Los hijos legítimos, naturales o adoptivos; c) La madre legítima o natural; d) El padre legítimo, y e) Los hermanos legítimos.