AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL QUE INDICA PARA QUE VENDAN SUS INMUEBLES DE RENTA DESTINADOS A VIVIENDAS, POBLACIONES, LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS
Article 3o La Corporación de la Vivienda tasará
In force · version of Feb 13, 1963
Artículo 3.o La Corporación de la Vivienda tasará las viviendas, locales comerciales y oficinas a que se refiere el artículo 1.o en el plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Este plazo podrá ser ampliado por el Presidente de la República. Las tasaciones serán sometidas al conocimiento de la Comisión Revisora que se crea en el artículo 5.o. La Comisión Revisora aprobará o rectificará cada tasación, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de su recepción.